Parapetos, postes y pasamanos

Se prevén en los bordes de las aceras o directamente de las calzadas para proteger a los peatones o a los vehículos. En algunos casos se prevén parapetos vehiculares entre la calzada y la acera y al borde de la acera postes y pasamanos peatonales.

Parapetos y barreras vehiculares

Cuando el propósito de la vía es para uso exclusivo de vehículos, se debe prever en el puente parapetos de hormigón, metal o madera o una combinación, de forma tal que garantice que el vehículo no salga del puente y asimismo sufra un daño mínimo, para lo que es aconsejable darle continuidad y buenos anclajes, cuidando la estética del puente.

En estos casos el reglamento AASHTO, recomienda tomar una fuerza horizontal total de 45 kN., la misma que puede ser fraccionada como se puede ver en la figura donde se muestran algunos casos frecuentes.

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Figura Parapetos y protecciones para puentes de autopista.

Esta carga se la aplica perpendicularmente a la dirección del tráfico y concentrada ya sea en los postes o al medio de las barreras según cual sea el elemento que se está diseñando.

La altura máxima de las protecciones debe llegar a 0.7 m. y si lleva parapeto, este a 0.45m

Postes y pasamanos peatonales.

Estos se disponen en pasarelas o puentes de ciudad donde las aceras y calzada coinciden con la sección de las calles. Sin embargo lo correcto es separar la calzada con los parapetos y barreras vehiculares detallados anteriormente y al borde de la acera los postes y pasamanos peatonales.

En los pasamanos peatonales se aplican simultáneamente cargas distribuidas iguales a 0.75 kN/m. en el sentido vertical y ± 0.75 kN/m. en el horizontal.

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Figura Postes y pasamanos de pasarelas

La altura del pasamanos superior debe llegar a 0.9 m., (ver figura)

Parapetos, pestes, barreras y pasamanos mixtos.

Tratándose de puentes de ciudad en correspondencia con vías que permiten circular a los vehículos con velocidades apreciables o cuando las aceras resultan muy bajas se recomienda hacer los diseños con este tipo de parapetos, en los que hasta los 0.7 m. de altura se aplican las solicitaciones especificadas en el ítem 4.1.10.1, en cambio el pasamanos que llega a los 0.9 m. recibe las solicitaciones que se especifican en el ítem 4.1.10.2 (ver figura).

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Figura Parapetos, postes y pasamanos mixtos.

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