Así como en el contrato de ejecución de obras que se vio en el subtítulo anterior, existe un modelo de contrato para Supervisión Técnica proporcionado por el Ministerio de Hacienda del Gobierno Nacional (ver Anexo II). Este contrato de Supervisión Técnica se realiza entre el ente Contratante y la empresa consultora que se adjudicó la Supervisión de las obras a ser construidas por la empresa constructora. El contrato de Supervisión Técnica, es muy similar al contrato de construcción de obras en la mayoría de sus cláusulas. Las partes contratantes son la empresa consultora y la entidad Contratante, el antecedente y objeto del contrato están orientados a lo que es la supervisión de la obra que será construida por el contratista que se adjudicó la obra. Por otra parte, el monto del contrato también se da en base al análisis de precios de la propuesta económica; la diferencia principal se da en que en la propuesta económica de la ejecución de obras, está en base a volúmenes de obra, mano de obra, equipos, etc. mientras que en la Supervisión Técnica está en base al personal asignado para la Supervisión, dibujantes, Ingenieros especialistas, secretaria, etc. En el caso del anticipo y las garantías se dan en el mismo porcentaje que en el contrato de ejecución de obras. A continuación se rescata las principales diferencias en relación al contrato de ejecución de obras. TERMINACIÓN DEL CONTRATO – SUPERVISIÓN TÉCNICA. Igual que en el caso de ejecución de obras, puede darse la terminación del contrato cuando ambas partes hayan cumplido con todas las estipulaciones presentes en el contrato y también la rescisión del contrato puede darse por siguientes casos: FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO. Con el objeto de realizar el seguimiento y control del servicio a ser prestado por el Supervisor, el Contratante desarrollará las funciones de Fiscalización, a cuyo fin designará mediante notificación escrita, como Fiscal de Obra a un Profesional Técnico de la planta de personal de la entidad Contratante. El Fiscal de Obra será el medio autorizado de comunicación, notificación y aprobación de todo cuanto corresponda a los asuntos relacionados con el servicio a ser prestado por el Supervisor. El Fiscal de Obra tendrá la autoridad necesaria para conocer, analizar, rechazar o aprobar los asuntos correspondientes al cumplimiento del presente Contrato, de acuerdo a las atribuciones e instrucciones que por escrito le confiera expresamente el Contratante. El Contratante a través del Fiscal de Obra, observará y evaluará permanentemente el desempeño del Supervisor, a objeto de exigirle en su caso, mejor desempeño y eficiencia en la prestación de su servicio, o de imponerle sanciones. REPRESENTANTE DEL SUPERVISOR. EL Supervisor designa como su representante legal en el servicio al Gerente de Proyecto, profesional calificado, titulado, con suficiente experiencia en la dirección de trabajos similares, que lo califiquen como idóneo para llevar a cabo satisfactoriamente la prestación del servicio, el cual será presentado oficialmente antes del inicio del trabajo, mediante comunicación escrita dirigida al Fiscal de Obra, para que ésta comunique y presente al Gerente de Proyecto y al Superintendente de la Obra. El Gerente del Proyecto tendrá residencia en el lugar en que se ejecuta la obra objeto de la prestación del servicio de supervisión; prestará servicios a tiempo completo y estará facultado para: En caso de ausencia temporal de la obra, cualquiera se la causa, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, con conocimiento y autorización del Fiscal de Obra; asumirá esas funciones el profesional inmediato inferior, con total autoridad para actuar en representación legal del Supervisor. FORMA DE PAGO. El pago será paralelo al progreso del servicio, mediante un informe periódico y una planilla o certificado de pago debidamente llenado, con fecha y firmado por el Gerente de Proyecto, que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios establecidos, de acuerdo a los trabajos desarrollados. Si los trabajos se suspenden parcial o totalmente por negligencia del Supervisor en observar y cumplir correctamente con el Contrato y/o de los documentos que forman parte del mismo, el tiempo que los servicios permanezcan suspendidos, no merecerá ninguna ampliación de plazo del servicio, ni corresponderá pago alguno por el personal parado.
CONTRATO DE SUPERVISIÓN TÉCNICA.
Por causas imputables al Supervisor. El Contratante, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos:
Por incumplimiento en la iniciación de los servicios una vez emitida la, orden de proceder para movilizarse a la zona de los trabajos.
Por disolución del Supervisor (sea Empresa Consultora o Asociación de Empresas Consultoras).
Por quiebra declarada del Supervisor.
Por suspensión del servicio sin justificación, por una cierta cantidad de días calendario continuos (días que se presenta en el contrato), sin autorización escrita del Fiscal de Obra.
Por incumplimiento en la movilización al servicio, de acuerdo al cronograma de personal y equipo ofertados.
Por incumplimiento injustificado del programa de presentación de servicios sin que el Supervisor adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente.
Por negligencia reiterada de tres veces en el cumplimiento de los términos de referencia, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del Fiscal de Obra.
Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio.
Por subcontratación de una parte del servicio sin que esta haya sido prevista en la propuesta y/o sin contar con la autorización escrita del Fiscal de Obra.
Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio y/o en la entrega del informe final, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato –decisión optativa- , o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria.
Por causas imputables al Contratante. El Supervisor, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos:
Por instrucciones injustificadas emanadas del Contratante o emanadas del Fiscal de Obra con conocimiento del Contratante, para la suspensión de la prestación del servicio.
Si apartándose de los términos del contrato el Contratante a través del Fiscal de Obra, pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de obra, sin emisión de la Orden de Cambio o Contrato Modificatorio, que se vio en un capítulo anterior.
Por incumplimiento injustificado en el pago de un certificado de prestación de servicios aprobado por el Fiscal de Obra.
Dirigir el servicio de supervisión técnica de la obra.
Representar al Supervisor durante toda la prestación del servicio.
Mantener permanentemente informado al Fiscal de Obra sobre todos los aspectos relacionados con el servicio y la obra.
Mantener coordinación permanente y efectiva con la Oficina Central del Supervisor.
Presentar el Organigrama completo del personal del Supervisor, asignado al servicio.
Controlar la asistencia, así como la conducta y ética profesional de todo el personal bajo su dependencia, con autoridad para asumir medidas correctivas en caso necesario.
Cuidar la economía con la que debe desarrollarse la prestación del servicio de Supervisión Técnica, así como de la obra que supervisa, a efectos de cumplir con el presupuesto asignado a cada caso.
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